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Indemnizaciones por razón de abandono del cargo

Indemnizaciones percibidas por altos cargos tras el abandono de su cargo

El artículo 75. 8. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone:  

Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese período para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.


Se hace constar que en este Ayuntamiento NO se ha concedido indemnización alguna por este concepto.