El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, dispone en su artículo 17 que las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
En el mismo texto, el artículo 18 señala que en el inventario se reseñan, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes.
Inmuebles.
Derechos Reales.
Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.
Vehículos.
Semovientes.
Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.
Bienes y derechos revertibles.
Se incluyen los vehículos de titularidad local adscritos a los diferentes departamentos municipales.