Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

Vehículos Oficiales

Vehículos Oficiales

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, dispone en su artículo 17 que las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

En el mismo texto, el artículo 18 señala que en el inventario se reseñan, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes.

  1. Inmuebles.

  2. Derechos Reales.

  3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

  4. Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.

  5. Vehículos.

  6. Semovientes.

  7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.

  8. Bienes y derechos revertibles.

Se incluyen los vehículos de titularidad local adscritos a los diferentes departamentos municipales.